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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FÉLIX POLANCO VÁZQUEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0023 QUERELLANTE ASUNTO: Contador de Medición Neta VS. Defectuoso LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 23 de enero de 2026, la parte querellante, Félix Polanco Vazquez (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energia”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), porque, según alega, el contador de medición neta está defectuoso. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 8543, Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento 8543”), el 3 de febrero de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a la Querellada un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 9 de febrero de 2026 el Querellante presentó evidencia de que, el 5 de febrero de 2026, notificó a las Querelladas, por correo certificado con acuse de recibo, la Citación y copia de la Querella. Así las cosas, el 25 de febrero de 2026 LUMA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término Para Contestar Querella, en la que solicita un término adicional de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva a la Querella. Evaluada la Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término Para Contestar Querella, SE CONCEDE a las Querelladas un término adicional de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución y Orden, para presentar su alegación responsiva a la Querella. AELcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifíquese y publíquese. CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 27 de febrero de 2026. Certifico además que hoy, 27 de febrero de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0023 y fue notificada mediante correo electrónico a: alana.vizcarrondo@lumapr.com; felix@connectedgrouppr.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de febrero de 2026. Sonl a/Gaztambide Secretaria