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20260227 QR20260009 Informe Final OE.pdf

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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, February 27, 2026 4:13 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> GOBIERNO DE PUERTO RICO Subject: NEPR-QR-2026-0009 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO HERMES GAMAR SEPULVEDA VEGA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0009 QUERELLANTE VS. ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADORA L Introducción y Tracto Procesal El 14 de enero de 2026, Hermes Gamar Sepúlveda Vega (“Querellante”), presentó una Querella ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía”), contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento Núm. 8863.1 El Querellante alegó confrontar una situación de riesgo con la línea de electricidad que pasa por el patio de su residencia dado que estaba emitiendo chispas y que además, se encontraba a una altura aproximada de seis (6) pies.? Consecuentemente, el 20 de enero de 2026, el Negociado de Energía emitió Citación mediante la cual ordenó a LUMA presentar las alegaciones responsivas en el término de veinte (20) días. Posteriormente, el 12 de febrero de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio.* En el referido escrito, las partes informaron que el 10 de febrero de 2026, personal de LUMA trabajó la situación objeto de esta querella. En específico, señalaron que se llevó a cabo el desganche y reemplazo de la toma del Querellante. Ante ello, solicitaron el archivo de la querella. Ante ello, las partes solicitaron el cierre y archivo de la querella de epígrafe, con perjuicio. Il. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (1) del Reglamento 8543* establece los requisitos y las normas que rigen las 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. ? Querella, 14 de enero de 2026, pags. 1-7. 3 Moción Conjunta Solicitando Desestimación con Perjuicio, 12 de febrero de 2026, págs. 1-8. 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.

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solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir de su querella o recurso mediante “la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria”. Asimismo establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”®. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”’. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”s, En el presente caso, mediante escrito, tanto el Querellante como la Querellada informaron que el remedio solicitado en la querella de autos fue concedido. A tales efectos, las partes solicitaron el cierre y archivo del caso de autos, con perjuicio, por estar satisfecho con el remedio concedido. Siendo así, se entiende la notificación y solicitud como el desistimiento voluntario del Querellante. En virtud de lo anterior, consideramos que se cumplió con el mecanismo procesal establecido en la Sección 4.03 respecto al requisito de aviso de desistimiento. ni Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2026. Oficial Examinadora > Id. Énfasis suplido. © Id. Énfasis suplido. ‘Id. 8 ld.