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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUZ M. SOLA LÓPEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0029 Asunto: Cobro indebido RÉPLICA EN APOYO A SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La querellante se opone a la prórroga solicitada alegando esencialmente que el término para solicitarla había expirado1, que la controversia es sumaria y que la preparación de la contestación no requiere mayor gestión por tratarse de “números y cálculos”. Bajo esa premisa solicita incluso la cancelación de la deuda reclamada. Sin embargo, dichas alegaciones parten de una caracterización incorrecta tanto de las razones provistas para la solicitud de prórroga como del 1 Según se desprende del número de rastreo del correo certificado del United States Postal Service mediante la cual se notificó la Querella de epígrafe y el cual es 9589 0710 5270 0444 8114 50, dicha correspondencia se entregó el 6 de febrero de 2026. En consecuencia, LUMA presentó su Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga dentro del término provisto en la Sección 3.03(C) del Reglamento 8543 intitulado Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones adoptado el 18 de diciembre de 2014, al haber presentado dicha moción dentro de los veinte (20) días contados a partir de la notificación de la Citación y Querella, específicamente el 26 de febrero de 2026.NEPR Received: Feb 26, 2026 8:48 PM
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2 alcance de la controversia y del proceso interno necesario para poder responder responsablemente la Querella ante este Honorable Negociado de Energía (“Negociado”). 2. La Querella versa sobre un presunto cobro indebido producto de una investigación de irregularidad energética. Contrario a la descripción inexacta y acomodaticia que provee la querellante, la determinación de este tipo de reclamación no depende de una simple operación aritmética ni de la lectura aislada de una factura, sino de la validación integral de información técnica y operacional: historial del medidor, eventos registrados, notas de servicio, cálculos de consumo y verificación interdepartamental. Precisamente por ello la alegación responsiva requiere coordinación con múltiples custodios de información, además de la revisión de varios documentos. 3. Durante la semana en curso, el Departamento de Operaciones de LUMA se encuentra asignado exclusivamente al denominado Blitz Week, período operacional en el cual dicho personal es destacado de forma prioritaria a la atención de emergencias y situaciones de alta prioridad del sistema eléctrico. Como resultado, los empleados que constituyen pieza esencial para la investigación de los hechos alegados no han estado disponibles para entrevistas ni consultas legales. No fue hasta el 5 de marzo de 2026 que la representación legal pudo coordinar una reunión inicial con el equipo técnico correspondiente para comenzar el proceso de recopilación y validación de información. 4. A ello se suma que la suscribiente estará fuera de Puerto Rico del 6 al 20 de marzo de 2026 por compromisos previamente programados, regresando a sus funciones el 23 de marzo de 2026. A su regreso, ya tiene calendarizadas deposiciones, vistas y escritos previamente señalados en otros casos activos, incluyendo este Honorable Foro, el estatal y el federal, obligaciones procesales que no pueden alterarse sin autorización judicial. En consecuencia, el término solicitado —treinta (30) días desde el 23 de marzo— constituye el primer espacio real y
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3 ordenado para poder culminar la investigación interna y preparar una alegación responsiva informada. 5. Estos hechos demuestran que la solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria. Por el contrario, responde al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Negar la prórroga en estas circunstancias no adelantaría la adjudicación. Lejos de ello. Únicamente aumentaría el riesgo de una determinación basada en información incompleta, lo cual inevitablemente generaría aclaraciones posteriores o solicitudes de reconsideración que prolongarían el procedimiento. 6. La querellante tampoco demuestra perjuicio concreto. La controversia no trata sobre interrupción del servicio eléctrico ni sobre riesgo inmediato a la seguridad pública, sino sobre la corrección de un cargo cuya evaluación depende precisamente del análisis técnico que LUMA intenta completar. La mera demora, sin impacto real sobre derechos sustantivos, no constituye perjuicio que justifique sacrificar la exactitud del expediente administrativo. 7. De igual modo, la solicitud de cancelar la deuda de plano resulta prematura. Resolver la controversia en sus méritos sin que este Honorable Negociado disponga de la evidencia técnica pertinente equivaldría a adjudicar el caso sin el expediente completo que este procedimiento precisamente procura desarrollar. 8. El propósito de la prórroga es sencillo: permitir que el Negociado reciba una alegación responsiva sustentada en evidencia verificable, en lugar de una contestación apresurada basada en información parcial. Ello favorece la economía procesal, la confiabilidad del expediente y la corrección de la determinación final.
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4 POR TODO LO ANTERIOR, LUMA solicita, muy respetuosamente, que se conceda la prórroga solicitada para presentar la alegación responsiva dentro de treinta (30) días contados a partir del 23 de marzo de 2026 y que se rechace por prematura la solicitud de la querellante de cancelar la deuda reclamada. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, Figueroaantonio65@yahoo.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com