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Junta Reglamentadora de Servicio Publico FEB 26 2026 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO Secretaria NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO a de Energia LUZ M. SOLA LOPEZ CASO NUM: NEPR -— OR- 202-0025 QUERELLANTE V. SOBRE: IMPUGNACION DE FACTURA; IMPUGNACION DE LUMA ENERGY PROCEDIMIENTO DEMANDADOS MOCION EN OPOSICION A HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGIA: Comparece la señora Luz M. Solá López, representada por la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, Expone, Alega y Solicita: 1. La querellante, señora Luz M. Solá López recibió Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva. 2. La querellante se opone a la moción presentada por la parte querellada toda vez que la misma fue radicada fuera del tiempo que ordena la Ley y/o Reglamento como término fatal. De conformidad a las Reglas de Procedimiento Civil y al Reglamento, toda moción de prórroga debe ser sometida dentro del término, en este caso debió ser sometida dentro de los próximos 20 días a partir del 4 de febrero de 2026 que se expidió la orden por esta Honorable Comisión. 3. Porlo que no procede en Derecho la solicitud de prórroga de la parte querellada. Esto es un asunto de emergencia y es un asunto sumario. 4. La distinguida defensora de la parte querellada con su fundamento de hecho y de derecho, literalmente nos da la razón ya que la misma dice que la contestación de parte de la querellada es algo sencillo de números y cálculos. Por lo que, de su propio fundamento, no nos explicamos que no haya contestado en el término concedido. 5. Esto demuestra claramente, una falta de interés en la controversia planteada por esta parte, desde el principio de este asunto, cuando en este momento, la parte querellada contesta fuera del término impuesto y además, solicita casi 60 días para contestar y prepararse en obvia violación al procedimiento establecido para la resolución de
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querellas ante este Negociado de Energia. De su propia letra, nos sorprende que la parte querellada ni siquiera ha comenzado a preparar su contestación. Por todo lo antes expuesto, se solicita que esta Honorable Comisión resuelva esta moción a favor de la querellante y en su consecuencia, se ordene la cancelación de la deuda imputada a la querellante por la compañía LUMA en su carta de 1 de agosto de 2025 y la factura de 1 de agosto de 2025 por $9,003.87. Respetuosamente sometido. En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2026. CERTIFICAMOS: Haber notificado a la División Legal de LUMA Energy y a con copia de este escrito y a las partes interesadas mediante entrega personal y mediante carta certificada con acuse de recibo. f/Antonio E. Figueroa Rodríguez Ledo. Antonio E. Figueroa Rodríguez Abogado de parte demandante TSPR 8,528 PG-87 Pacifica Urb. Encantada Trujillo Alto, PR 00979 (787)960-1564 figueroaantonio65@yahoo.com