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20260226 QR20260029 Moción Asumiendo Rep Legal y Solicitud de Prorroga.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LUZ M. SOLA LÓPEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0029 Asunto: Cobro indebido MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella en cuestión versa sobre un presunto cobro indebido que surge a raíz de una irregularidad energética detectada en el predio bajo el número 2176771193 en conexión a la cuenta de servicio eléctrico número 217677100, de la cual la parte querellante figura como titular. 3. Con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y consultar los múltiples departamentos envueltos en esta controversia —incluyendo departamentos técnicos, operacionales y de facturación— la parte querellada requiere un término razonable para recopilar y analizar la información pertinente y así formular una alegación responsiva completa, responsable y conforme a los más altos estándares de diligencia profesional. Ello, además, garantiza laNEPR Received: Feb 26, 2026 9:58 AM

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2 protección al del debido proceso de ley que cobija a la compareciente y propende a que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado” o “NEPR”) cuente con un récord administrativo correcto y completo que facilite la adjudicación final de la controversia. Por tanto, LUMA, muy respetuosamente solicita que se le conceda una prórroga para contestar la Querella de epígrafe. 4. Como fundamento adicional, la abogada suscribiente estará fuera de la jurisdicción del 6 al 20 de marzo de 2026. Por tal razón, se solicita que el término concedido comience a decursar a partir de su regreso a sus funciones laborales el 23 de marzo de 2026 y que ese otorgue un término de treinta (30) días adicionales, vencedero el 22 de abril de 2026, ello a los fines de poder coordinar con las unidades correspondientes, recopilar documentación relevante y preparar la alegación responsiva de forma informada y completa. 5. Debe destacarse que la concesión de la prórroga solicitada no ocasiona perjuicio alguno a la parte querellante. La controversia planteada no trata sobre la interrupción del servicio eléctrico ni sobre una situación de riesgo inmediato, sino sobre una objeción de cobro de una cuantía alegadamente indebida, cuya determinación depende primordialmente de la revisión de documentos y cálculos matemáticos. Por el contrario, el término adicional permitirá a la parte querellada presentar una respuesta fundamentada que contribuya a la correcta y eficiente resolución de la controversia. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, suplicamos a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que conceda la prórroga aquí solicitada para presentar la alegación responsiva a la Querella de epígrafe, disponiéndose que el término concedido comience a decursar a partir del regreso de la suscribiente a sus funciones laborales el 23 de marzo de 2026, siendo la prórroga vencedera el 22 de abril de 2026. Asimismo, se solicita que durante el periodo de la

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3 prórroga solicitada no se señale vista ni se impongan plazos para la presentación de escritos en el pleito de epígrafe, a los fines de permitirle a la querellada el tiempo en que la suscribiente estará fuera de sus funciones por motivo de sus vacaciones y poder coordinar con los departamentos pertinentes la recopilación de información relevante de forma tal que se pueda presentar una alegación responsiva que cumpla con los más altos estándares de diligencia profesional y garantice el debido proceso de ley que ampara a la parte aquí compareciente. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 26 de febrero de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, Figueroaantonio65@yahoo.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com