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20260226 QR20260020 Moción Asumiendo Representación y Prórroga.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO AURELINA LIRIANO GONZALEZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0020 ASUNTO: Problemas de voltaje MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido designada como la representante legal de LUMA en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente que se notifique a la abogada suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 21 de enero de 2026, y fue recibido por la División Legal de LUMA en el correo el 10 de febrero de 2026. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que "[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso." 5. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recursoNEPR Received: Feb 26, 2026 10:27 AM

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instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 6. Según la normativa jurídica antes esbozada, el término de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 7. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 10 de febrero de 2026. Así, la contestación a la Querella vence el 2 de marzo de 2026. 8. Durante la última semana de cada mes, el personal de campo de LUMA enfoca sus esfuerzos en un evento llamado Blitz Week, en la cual se atienden exclusivamente situaciones de emergencia o con alta prioridad, por lo que no se llevan a cabo trabajos referidos y/o programados de ninguna otra clase. 9. La fecha de vencimiento de la presente Querella es inmediatamente después de culminar el Blitz Week razón por la cual la situación reportada por el querellante no podrá ser investigada dentro del término reglamentario de 20 días para contestar la querella. 10. Por lo anterior, LUMA solicita de este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo expuesto, y se conceda una extensión de veinte días (20), a saber, hasta el 23 de marzo de 2026, para contestar la querella. 11. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

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CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a su correo electrónico Niicoolee10@hotmail.com. En San Juan, Puerto Rico, 26 de febrero de 2026. f/Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana RUA 18840 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com