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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema VS. bajo premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCION El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martínez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Así las cosas, el 23 de febrero de 2026 la querellada ProSolar presentó Réplica a Moción “Sobre la Alegada Figura del Contratista Independiente y Admisión de Hechos” y Otras y, en respuesta, el Querellante presentó un escrito intitulado Réplica a Moción de ProSolar Sobre Uso de Tecnología; Reafirmación de Competencia Procesal Bajo Regla 9.4. Ambos escritos versan sobre los requisitos y competencias con las que debe cumplir un litigante por Derecho propio. Evaluados los escritos presentados, el Negociado de Energía AUTORIZA la autorrepresentación del Querellante en esta etapa de los procedimientos, disponiéndose que dicha autorización podrá ser retirada si el Querellante demuestra no contar con las competencias necesarias o no cumplir con los requisitos establecidos por nuestro estado de Derecho. Notifíquese y publíquese. LE Lcda. Vanessa M. Mullet Sanchez Oficial Examinadora CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 25 de febrero de 2026. Certifico además que hoy, 25 de febrero de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmy@hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que asi conste firmo la presenteen San Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de febrero de 2026. Sonia Sedd Gaztambide Secretaria