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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JOSE MARTINEZ CORDERO CASO NUM.: NEPR-QR -2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema VS. bajo premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS RESOLUCION El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martinez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías, (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad Sobre Uso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. El 24 de febrero de 2026 la querellada SunRun presentó Moción Aclaratoria Sobre Notificación de Parte, en la que informa que, en la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga presentada el 18 de febrero de 2026, en la certificación de envío se consignó incorrectamente el nombre de Rolando Meléndez Díaz en lugar de aquél del Querellante: José Martínez Cordero. Expone además SunRun que, a pesar del error, la moción fue enviada a la dirección postal y al correo electrónico correctos del Querellante, lo cual surge de los escritos posteriormente presentados por el Querellante. Asimismo, SunRun explica que dicho error no afectó la notificación efectiva. Así pues, SunRun solicita que el Negociado de Energía tome conocimiento de la corrección y considere al Querellante debidamente notificado. A la Moción Aclaratoria Sobre Notificación de Parte, SunRun anejó copias del correo electrónico enviado por el Lcdo. Germán Novoa Rodríguez al Querellante notificándole la Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga, al igual que copia de la moción objeto de la aclaración y corrección. Así las cosas, evaluada la Moción Aclaratoria Sobre Notificación de Parte y sus anejos, SE DECLARA Ha Lugar la misma y, en su consecuencia, SE TOMA CONOCIMIENTO de la corrección y SE CONSIDERA al Querellante debidamente notificado. OE Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora Notifiquese y publiquese. CERTIFICACION Certifico que asi lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 25 de febrero de 2026. Certifico además que hoy, 25 de febrero de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Resolución con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0016 y fue notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmy@hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados fuerteslaw.com.
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Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 25 de febrero de 2026. a Gaztambide Secretaria