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20260224 QR20260018 Moción en Oposicion a Solic Desestimacion.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO YAN M. COLÓN CANTELLOPS Querellante v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas S O B R E CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0018 MOCIÓN EN OPOSICIÓN A SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO Y SOLICITUD DE QUE SE MANTENGA EL CASO ABIERTO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE el querellante, YAN M. COLÓN CANTELLOPS, por derecho propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”) presentaron una moción solicitando la desestimación con perjuicio del caso de epígrafe. 2. El querellante se opone a la desestimación con perjuicio en esta etapa, ya que persisten controversias materiales y falta de documentación suficiente para confirmar la corrección final de la cuenta. 3. Aunque LUMA ha informado que concedió un remedio/crédito relacionado con la objeción de factura, aún no se ha provisto un desglose oficial y verificable del ajuste/crédito y de cualquier refacturación aplicada o pendiente. 4. Existe inconsistencia entre el balance reflejado en la aplicación de LUMA ($12.31) y la factura PDF vigente ($89.16), sin que aparezca un desglose claro del ajuste en la actividad de la cuenta.NEPR Received: Feb 24, 2026 11:01 AM

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5. La facturación reciente refleja lecturas estimadas (“E”). El querellante obtuvo evidencia fotográfica de lectura real del contador correspondiente al medidor AEE 68706484, la cual refleja 07133 kWh. 6. La controversia no se limita a la concesión de un crédito. El querellante también objeta que una diferencia acumulada de consumo, ocasionada por lecturas estimadas previas, sea refacturada y cobrada de forma súbita (“de cantazo”) en un solo ciclo de facturación. 7. El querellante solicita que cualquier diferencia de consumo que se determine sea debidamente verificada, desglosada y manejada de forma razonable, incluyendo un plan de pago o facturación escalonada, de ser necesario, y no mediante un cobro acumulado irrazonable en un solo ciclo. 8. Conforme al marco de objeción y revisión de facturas eléctricas bajo la Ley 57-2014 y el Reglamento 8863 del Negociado de Energía, procede mantener el caso abierto hasta que LUMA presente documentación suficiente y verificable del remedio, la refacturación y la lectura/conciliación del contador. POR TODO LO CUAL, el querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado: - DENIEGUE la solicitud de desestimación con perjuicio presentada por LUMA en esta etapa; - MANTENGA el caso NEPR-QR-2026-0018 abierto hasta completar la verificación y documentación correspondiente; - REQUIERA a LUMA presentar un desglose oficial del ajuste/crédito y de cualquier refacturación aplicada o pendiente; - REQUIERA a LUMA verificar y documentar la lectura real del contador (fecha, hora, lectura y accesibilidad del medidor); y - ORDENE cualquier otro remedio que proceda en derecho y en equidad para evitar un cobro acumulado súbito e irrazonable producto de lecturas estimadas previas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Puerto Rico, hoy ____ de __________ de 2026.

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Sometido por: ______________________________ Yan M. Colón Cantellops Querellante por derecho propio Email: yan.cantellops@gmail.com Tel.: __________________ CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito fue presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico, por lo que las partes recibirán notificación conforme al expediente. En Puerto Rico, hoy ____ de __________ de 2026. ______________________________ Yan M. Colón Cantellops ANEJOS / EVIDENCIA ANUNCIADA - Anejo A - Evidencia fotográfica del contador (medidor AEE 68706484) mostrando lectura 07133 kWh. - Anejo B - Factura PDF vigente que refleja balance de $89.16 y lectura estimada (“E”) (incluye lectura estimada 6226). - Anejo C - Captura de pantalla de la aplicación de LUMA mostrando balance de $12.31. - Anejo D - Carta/correo de LUMA informando remedio/crédito y refacturación pendiente. - Anejo E - Moción de LUMA solicitando desestimación con perjuicio (para referencia del planteamiento que se opone). NOTA: Los anejos arriba identificados se someten de manera individual en el portal del Negociado conforme a las opciones de carga disponibles, y se incorporan por referencia a esta moción.