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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO | CASO NÚM.: NEPR- QR-2026-0016 Querellante | v. | ASUNTO: RÉPLICA A MOCIÓN DE PROSOLAR SOBRE USO DE TECNOLOGÍA; REAFIRMACIÓN DE COMPETENCIA PROCESAL BAJO REGLA 9.4. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC | Querelladas | AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el Querellante, José Martínez Cordero, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1. SOBRE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA ProSolar System, LLC intenta que este Honorable Negociado descalifique la representación por derecho propio del Querellante basándose en una conjetura sobre el uso de "Inteligencia Artificial" y tecnología. El Querellante aclara que el uso de herramientas de investigación modernas es un derecho de todo ciudadano para nivelar el campo de juego frente a corporaciones con recursos ilimitados. El derecho no es un "club exclusivo" de abogados; es la herramienta del ciudadano para buscar justicia. 2. REAFIRMACIÓN DE COMPETENCIA BAJO LA REGLA 9.4 El Querellante cumple cabalmente con los requisitos de la Regla 9.4 de Procedimiento Civil: • (a) Decisión Voluntaria e Inteligente: Mi decisión de representarme es firme y consciente de mis derechos como veterano y ciudadano. • (b) Conocimientos Mínimos: Si ProSolar se siente intimidado por la precisión de las citas del Código Civil de 2020 (Art. 770, 1230, 1536), es porque dichas leyes son reales, vigentes y aplicables al fraude cometido en mi contra. El hecho de que un ciudadano de 93 años sea capaz de investigar y aplicar el derecho con rigor no esNEPR Received: Feb 23, 2026 2:35 PM
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causa de sanción, sino de reconocimiento de su competencia. • (c) Diligencia Procesal: Contrario a la co-querellada Sunrun, que radica documentos con nombres de terceras personas (Rolando Meléndez Díaz), este Querellante ha sido exacto y diligente en cada una de sus comparecencias. 3. SOBRE LA DILIGENCIA DEL QUERELLANTE Y EL DEBER DE COMPETENCIA El Querellante rechaza la insinuación de ProSolar de que sus escritos carecen de verificación. Al contrario: • Estudio Riguroso: El Querellante ha dedicado los pasados tres (3) meses al estudio exhaustivo de las leyes que aplican a este caso, incluyendo el Código Civil de 2020, el Código Penal de Puerto Rico y el Reglamento 8701 de este Negociado. • Verificación Humana: Cada cita legal y reglamentaria plasmada en mis mociones ha sido revisada personalmente para asegurar su exactitud y aplicabilidad a los hechos del fraude denunciado. El uso de herramientas tecnológicas para agilizar la búsqueda de información no sustituye el criterio y la voluntad del Querellante, sino que los potencia. • Función Adjudicativa del Negociado: En última instancia, será este Honorable Negociado de Energía quien, en el ejercicio de su facultad cuasi-judicial, aplicará las leyes y reglamentos correctos a los hechos probados. El intento de ProSolar de cuestionar la capacidad del Querellante es una táctica para evadir el escrutinio de este foro sobre la falsificación de firma en 30 segundos y la IP de T-Mobile. 4. SOBRE LA JURISPRUDENCIA CITADA POR PROSOLAR El caso Fernando Betancourt Gómez v. CPEPR citado por ProSolar es inaplicable. En dicho caso se sancionó a
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profesionales por citar leyes falsas. En este caso, todas las doctrinas citadas por el Querellante (como la Accesión de Mala Fe y el Dolo Omisivo) existen y son la base legal para castigar el esquema de explotación financiera del cual soy víctima. 5. RESERVA DE REPRESENTACIÓN LEGAL El Querellante informa que cuenta con la asesoría de su abogado de récord, el Ldo. Víctor M. Rivera-Torres, quien ha estado al tanto desde el inicio y cuya intervención formal se producirá de ser necesario en etapas posteriores. No obstante, por el momento, el Querellante ejerce su derecho a defenderse directamente de la burla procesal de las Querelladas. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento de esta réplica, rechace el intento de ProSolar de limitar la defensa del Querellante y proceda a adjudicar el fraude denunciado basado en la evidencia técnica irrefutable. RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026. José Martínez Cordero Querellante por Derecho Propio