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20260223 QR20260016 Oposición a Solic de Prórroga e Impugnación.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO Querellante v. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: OPOSICIÓN URGENTE A SOLICITUD DE PRÓRROGA; IMPUGNACIÓN DE COMPARECENCIA; NOTIFICACIÓN DE ERROR PROCESAL GRAVE Y SEGUNDO "DATA BREACH" POR NEGLIGENCIA SISTÉMICA. AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el Querellante, José Martínez Cordero, por derecho propio, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1. IMPUGNACIÓN DE LA "COMPARECENCIA ESPECIAL" Y DESPRECIO A LA JURISDICCIÓN La Querellada Sunrun, Inc. comparece de forma "especial" pretendiendo no someterse a la jurisdicción de este Negociado. Esta postura es una afrenta directa a la autoridad de este foro. Sunrun es una entidad certificada por este Negociado para operar en Puerto Rico. Pretender que pueden vender sistemas y procesar financiamientos en la Isla, pero que el ente regulador no tiene jurisdicción sobre ellos, demuestra un profundo desprecio hacia las autoridades locales y hacia el consumidor puertorriqueño. 2. NOTIFICACIÓN DE ERROR DE RADICACIÓN Y FALTA DE DILIGENCIA El 18 de febrero de 2026, la representación legal de Sunrun envió al Querellante por correo electrónico una "Moción Asumiendo Representación". Sin embargo, dicha moción no aparece radicada en el expediente electrónico de este caso (NEPR- QR-2026-0016). Se desprende que la Querellada radicó erróneamente en otro expediente, lo cual es prueba fehacienteNEPR Received: Feb 23, 2026 4:49 AM

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de su total falta de diligencia y desorden procesal. • Negligencia Sistémica: Este error no es un lapsus menor; es evidencia de que Sunrun utiliza plantillas para procesar múltiples querellas de fraude simultáneas. Confundir a un veterano de 93 años con otra persona confirma el patrón de fraude y multiplicidad de víctimas denunciado originalmente. • Segundo Data Breach: Este acto constituye un segundo Data Breach, al cruzar información confidencial de distintas víctimas en un mismo proceso, violando la privacidad de ambos ciudadanos. 4. OPOSICIÓN A LA PRÓRROGA: PRUEBA DE CONOCIMIENTO PREVIO Y MALA FE La solicitud de tiempo adicional para "investigar responsablemente" es falsa y dilatoria. Sunrun posee el DocuSign Certificate of Completion (Envelope ID: AA34F9CF) que muestra: • La Regla de los 2 Segundos: El contrato de 89 páginas se "firmó" en solo 30 segundos y se envió al vendedor en 2 segundos. • Dolo Procesal: Desde diciembre de 2025, la Sra. Sarah Paniss de Sunrun ya intentaba inducir al Querellante a firmar una "Modificación Tarifaria" con relevo de responsabilidad. Esto prueba que Sunrun ya conoce el fraude y solo busca dilatar el proceso para hostigar extrajudicialmente a un adulto mayor. 5. SOLICITUD DE REBELDÍA Y SENTENCIA SUMARIA 3. SEÑALAMIENTO DE ERROR DE IDENTIDAD Y SEGUNDO "DATA BREACH" (EXHIBITO A y B) Se adjunta como Exhibito A la carta recibida por correo y como Exhibito B la moción recibida por el Querellante . En su Certificación de Servicio, Sunrun identifica falsamente al Querellante como "Rolando Meléndez Díaz".

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Dado que Sunrun no ha radicado una contestación válida en este expediente dentro del término legal, y ante la manifiesta negligencia demostrada, se solicita que se le anote la Rebeldía y se proceda a dictar Sentencia Sumaria basándose en la evidencia técnica de IP Tracking (Red T-Mobile del vendedor) y los tiempos físicamente imposibles de firma ya presentados. POR TODO LO CUAL, el Querellante solicita muy respetuosamente de este Honorable Negociado que: 1 Deniegue de plano la solicitud de prórroga de Sunrun, Inc. por falta de seriedad procesal y negligencia crasa. 2 Tome conocimiento del patrón de manejo negligente de datos personales (Data Breach) y el uso de nombres de terceros en este proceso. 3 Anote la Rebeldía a Sunrun, Inc. por no comparecer legalmente a este expediente en el término prescrito. 4 Imponga sanciones por temeridad y mala fe procesal al intentar evadir la jurisdicción de este foro. Respetuosamente sometido, En Morovis, Puerto Rico, hoy 23 de febrero de 2026. José Martínez Cordero Querellante PRUEBA DOCUMENTAL ADJUNTA EN APOYO DE ESTA MOCIÓN: El Querellante somete junto a esta moción la siguiente evidencia física que sustenta la

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ANEXOS / EXHIBITS ANEJO A: Fotografía de sobre original con error de identidad.Fotografía del sobre recibido por correo de McConnell Valdés LLC, dirigido a "Rolando Meléndez Díaz" en la dirección del Querellante. (Prueba de manejo negligente de datos/Data Breach) m a l a f e y e l ' D a t a B r e a c h ' p r o c e s a l d e l a Querellada: ANEJO A: Fotografía del sobre original recibido por correo certificado, el cual evidencia que la representación legal de Sunrun dirigió la correspondencia a un tercero ajeno a este caso (Rolando Meléndez Díaz) pero a la dirección física del Querellante. ANEJO B: Certificación de Servicio de la Moción de Sunrun del 18 de febrero de 2026, donde se juramenta falsamente haber notificado a una persona distinta al Querellante. ANEJO C: Comunicación de Sunrun del 1 de diciembre de 2025, demostrando que la empresa ya conocía el fraude meses antes de solicitar una prórroga para 'investigar ’’

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ANEJO B: PÁGINA 2 DE LA MOCIÓN DE SUNRUN CON ERROR DE IDENTIDAD (CERTIFICACIÓN DE SERVICIO)(18 de febrero de 2026), donde se juramenta erróneamente el nombre de la parte notificada. (Prueba de "reciclaje" de casos y falta de diligencia).

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