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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO | CASO NÚM.: NEPR- QR-2026-0016 Querellante | v. | ASUNTO: MOCIÓN INFORMATIVA Y DE ACLARACIÓN SOBRE ERROR DE IDENTIDAD COMETIDO POR SUNRUN, INC. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC | Querelladas | AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el Querellante, José Martínez Cordero, por derecho propio, y muy respetuosamente expone y aclara: 1 El Querellante radicó recientemente una Oposición a la Prórroga señalando que Sunrun, Inc. utilizó el nombre de "Rolando Meléndez Díaz" en su Certificación de Servicio y en el sobre de envío. 2 Tras una verificación responsable en el portal de este Negociado, el Querellante aclara que el caso vinculado al Sr. Meléndez Díaz (NEPR-QR -2022-0006) se refiere a una reclamación por equipo defectuoso y deficiencias en el servicio, y no necesariamente por fraude de identidad como el presente caso. 3 Alcance de la Aclaración: Esta precisión técnica no exime a Sunrun de su negligencia, sino que la agrava. El hecho de que la representación legal de la Querellada haya utilizado una plantilla de un caso de naturaleza distinta (equipo defectuoso) para intentar responder a una denuncia criminal de Fraude de Identidad y Falsificación de Firma, confirma que: ◦ Sunrun no ha realizado ninguna investigación responsable de este caso. ◦ Su solicitud de prórroga es un ejercicio mecánico deNEPR Received: Feb 23, 2026 7:27 AM
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"copy-paste" de expedientes ajenos. ◦ Existe un manejo negligente y peligroso de la información privada de los consumidores (Data Breach), al cruzar datos de víctimas de diferentes esquemas en un mismo proceso. 4 Por lo tanto, el Querellante se reafirma en su solicitud de que se deniegue la prórroga por falta de seriedad procesal y por el desprecio demostrado hacia la identidad del Querellante, un veterano de 93 años. POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado que tome conocimiento de esta aclaración y proceda conforme a lo solicitado en nuestra moción anterior. RESPECTUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026. José Martínez Cordero Querellante por Derecho Propio