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JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA GOBIERNO DE PUERTO RICO PARTE QUERELLANTE JOSE MARTINEZ CORDERO v. PARTE QUERELLADA SunRun, Inc. - Prosolar L.L.C CASO NUMERO: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: “Ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas” REPLICA A MOCION “SOBRE LA ALEGADA FIGURA DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y ADMISION DE HECHOS” y OTRAS AL HONORABLE NEGOCIADO: COMPARECE la parte co-querellada, Prosolar System L.L.C ante este Honorable Foro por conducto del abogado que suscribe quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La parte querellante ha radicado replica a nuestra contestación a querella. Es de notar que su réplica, la cual fue confeccionada en tan solo horas citas múltiples leyes, reglamentos y Doctrinas Jurídicas. 2. Posteriormente, el querellante ha radicado un sin número de “mociones” en las cuales destacan teorías legales como: “La Sucesión de los Dos Segundos”; “Dolo Omisivo”; “Doble Sanción”; “Transferencia de Titularidad por Accesión de Mala Fe”; “Negligencia Sistemática”; “lapsus menor”; “La Regla de los 2 Segundos”; “Fraude detectado y penalizado administrativamente”, entre otros. 3. Debido a lo anterior y de una simple lectura de las referidas mociones, inferirnos de buena fe que las mismas están siendo creada por “Inteligencia Artificial” y con poca verificación de las citas de las Leyes, Reglamento y Doctrinas Jurídicas plasmadas en las mismas. 4. Estamos conscientes del gran avance de los sistemas mecanizados de búsquedas por internet y su gran aguda al diario vivir de nuestra sociedad. Conforme esto, los foros judiciales han comenzado a expresarse: “Ciertamente, el uso de la tecnología y la inteligenciaNEPR Received: Feb 23, 2026 12:49 PM
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artificial ha cambiado la forma de ejercer la profesión legal y hasta de ejercer la función judicial.” “No obstante, el análisis de las licenciadas se queda corto al no comprender que corresponde a los y las profesionales del derecho, en atención a su deber de competencia y honradez, revisar el producto de esas investigaciones, cerciorase que se está citando la jurisprudencia correctamente” y “que son aplicables al caso”. Fernando Betancourt Gómez v. Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico (TPI-SJ2026CV10615). Enfasis nuestro. 5. Al igual que a los profesionales del derecho, las personas que deseen representarse por derecho propio deben tener su “deber de competencia” y “revisar el producto” de su investigación previa a su radicación. 6. Sobre esto, la Regla 9.4 de Procedimiento Civil dispone que: “Las personas naturales en los casos civiles ordinarios podrán representarse. La persona que se auto representa deberá cumplir con los requisitos siguientes: (a) que la persona no está representada por abogado o abogada; (b) que la decisión de autorepresentación es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada; (c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse; (d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable, y (e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o a una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, de las partes o de sus abogados o abogadas. El tribunal deberá asegurarse de que la persona cumple con estos requisitos a partir de su comparecencia inicial y durante todo el proceso. El incumplimiento con alguno de
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estos requisitos será causa justificada para suspender su autorrepresentación. Cuando el tribunal suspenda la autorrepresentación de una persona, le ordenará que en determinado plazo comparezca representada por abogado o abogada. La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que la Regla 9.3 provee para los abogados y abogadas, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen para las partes representadas por abogado o abogada. El Tribunal no está obligado a ilustrar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes o reglas ni a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso ni a inquirir respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los casos que estime conveniente para lograr la sana administración de la justicia, deberá así hacerlo.”. 7. Conforme lo anterior, respetuosamente solicitamos de este Honorable Foro verifique lo antes expresado y de estimarlo necesario tome el remedio que proceda en derecho ante tal situación”. EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, se solicita muy respetuosamente de este Honorable Negociado tome conocimiento de esta moción con cualquier pronunciamiento que derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de febrero de 2026. CERTIFICO: Haber notificado con copia fiel y exacta del presente por el sistema de NEPR. FUERTES & FUERTES LAW OFFICE PMB 191 - PO Box 194000 San Juan, Puerto Rico 00919-4000 Tel.: (787) 296-0000 / 282-7666 Fax: (787) 754-3170 e-mail: abogados@fuerteslaw.com f/ALBERTO R. FUERTES MASAROVIC RUA: 12,599