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20260223 QR20260014 Solicitud de Prórroga.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LESLIE ANN LEBRÓN MORALES QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0014 Asunto: Problemas de voltaje alto SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella en cuestión versa sobre un presunto problema de alto voltaje en el predio identificado bajo el número 7900237897 ubicado en 66 Carr. 681 Km. 8.3 Urb. Costa del Mar en Barrio Islote en Arecibo, PR. 3. Con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y enviar personal técnico de campo en aras de poder estar en posición de poder formular una alegación responsiva de forma responsable y diligente que se ciña a los más altos estándares de ética profesional y proteja el debido proceso de ley que cobija a la parte querellada, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga para contestar la Querella de epígrafe, a vencer el 2 de abril de 2026.NEPR Received: Feb 23, 2026 4:10 PM

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2 4. A dicha prórroga, también se añade el hecho que la abogada suscribiente estará disfrutando de un periodo de vacaciones previamente programado fuera de la jurisdicción del 9 al 20 de marzo de 2026. Asimismo, por tal razón, muy respetuosamente, se solicita que se le conceda un término mínimo de veinte (20) días contados a partir de su regreso a sus funciones laborales el 23 de marzo de 2026 sin que se señale vista ni se imponga plazo para presentar escritos durante dicho periodo, a los fines de poder contabilizar el tiempo que estará fuera de sus funciones por motivo de sus vacaciones y de permitirle a la suscribiente tiempo para poder coordinar la movilización de una brigada al predio presuntamente afectado según alegado en la Querella. 5. La presente prórroga se solicita de buena fe y no busca dilatar innecesariamente los procedimientos en el caso. Por el contrario, se solicita con el único fin de poder brindarle a la parte querellante el remedio solicitado y confeccionar una alegación responsiva completa y correcta. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, suplicamos a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que conceda la prórroga aquí solicitada para presentar la alegación responsiva a la Querella de epígrafe, vencedera el 2 de abril de 2026 y, tras el periodo de vacaciones previamente programado de la abogada suscribiente, se le conceda un término mínimo de veinte (20) días contados a partir de su regreso a sus funciones laborales el 23 de marzo de 2026 sin que se señale vista ni se imponga plazo para presentar escritos durante dicho periodo, a los fines de poder contabilizar el tiempo que estará fuera de sus funciones por motivo de sus vacaciones y de permitirle a la suscribiente tiempo para poder no solo coordinar la movilización de una brigada al predio, sino también presentar una alegación responsiva que se ciña a los más altos estándares de ética profesional y proteja el debido proceso de ley del que goza la parte aquí compareciente. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.

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3 En San Juan, Puerto Rico, el 23 de febrero de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Recurso, a saber, feliciano_juan@hotmail.com. Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com