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20260218 QR20260016 Moción Informativa y Aclaratoria.pdf

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO (Querellante) v. SUNRUN, INC. Y PROSOLAR, LLC (Querelladas) CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: RÉPLICA A LA CONTESTACIÓN DE QUERELLA DE PROSOLAR SYSTEM L.L.C. Y SOLICITUD DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS. AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el Querellante, José Martínez Cordero, y muy respetuosamente expone, alega y solicita: 1 SOBRE LA ALEGADA FIGURA DEL CONTRATISTA INDEPENDIENTE Y ADMISIÓN DE HECHOS: ProSolar intenta evadir su responsabilidad alegando que los vendedores son "contratistas independientes" y que el fraude se debió a "terceras personas por las cuales no responde". Esta alegación es falsa y temeraria: • Admisión de Culpabilidad: Un empleado de la propia empresa ProSolar confirmó vía comunicación telefónica que el vendedor, Dereck Rosario, fue despedido fulminantemente tras confirmarse que falsificó firmas y manipuló contratos. • Conocimiento Previo y Dolo Omisivo: ProSolar miente a este Negociado al alegar desconocimiento. Esta contradicción constituye Dolo Omisivo, pues intentan engañar a este foro ocultando que ya penalizaron al autor de la falsificación mientras pretenden lucrarse del fruto de ese delito. • Evidencia de Patrón Sistémico y Data Breach: Gracias a un grave incumplimiento de seguridad (Data Breach) cometido por la empleada de Sunrun, Sarah Paniss, se confirmó que este no es un caso aislado. Sunrun envió mis datos a terceros no autorizados, entre ellos el Sr. Ramón Reverón. Fue el propio Sr. Reverón quien me contactó confirmando que él también ha sido víctima del mismo patrón de fraude por parte de Dereck Rosario.NEPR Received: Feb 18, 2026 3:44 PM

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• Responsabilidad Legal: Bajo la Doctrina de Aparente Autoridad y el Reglamento 8701, las Querelladas son responsables por los actos de quienes envían bajo su marca. El Art. 1536 del Código Civil establece la responsabilidad por falta de supervisión (culpa in vigilando). 2 EL ENGAÑO DE LA "OFERTA DE $65.89": ProSolar alega que "honrar" los $65.89 mensuales cura el fraude. FALSO. Usted no está ante una disputa de precio, sino ante un Contrato Nulo ab initio (Arts. 1230 y 1237 Código Civil 2020). Aceptar un ajuste tarifario de un contrato nacido de la falsificación sería convalidar un delito penal de Apropiación Ilegal de Identidad (Art. 209 CP). La oferta de Sunrun es un intento de mitigar un crimen de Explotación Financiera (Art. 127-C CP). 3 REFUTACIÓN TÉCNICA SOBRE EL "DESPERFECTO" DE DOCUSIGN Y TEMERIDAD: ProSolar alega ignorancia sobre "desperfectos" en DocuSign. No es un desperfecto; es Falsificación (Art. 211 CP). El rastro de auditoría muestra que las firmas emanaron de la IP 172.59.16.129 y 172.59.17.169 (T-Mobile), red del vendedor y no de la red Liberty/Claro del Querellante. El tiempo de firma de 30 segundos para 89 páginas es la prueba irrefutable del dolo; no es posible leer, revisar y entender un contrato de tal magnitud en tan poco tiempo. La alegación de temeridad contra el Querellante es un acto de mala fe procesal agravada, pues la Querellada posee los logs técnicos que confirman el fraude. 4 SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO Y EL ACCESO AL EQUIPO: ProSolar alega que el Querellante busca enriquecerse injustamente. • Art. 770 y la Doble Sanción: Se aplica el Artículo 770 del Código Civil 2020: "Cuando el dueño de la cosa accesoria hace la incorporación de mala fe, pierde la cosa incorporada y está obligado a indemnizar". Las Querelladas pretenden que

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simplemente se devuelvan las prestaciones, pero la ley establece una sanción punitiva que no puede ser ignorada. • Seguridad del Envejeciente: El Querellante prohíbe el acceso en ejercicio de su derecho a la seguridad bajo la Ley 121-2019. No permitirá la entrada a su hogar a representantes de estas empresas. Cualquier intento de "reposesión" sin orden judicial constituye intimidación y maltrato patrimonial. 5 SOBRE LA PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE PARTE INDISPENSABLE: La alegación de prescripción es absurda; lo nulo ab initio no prescribe. Asimismo, es improcedente alegar falta de parte indispensable, ya que las Querelladas ostentan la titularidad del contrato y el vendedor actuó bajo su Apariencia de Autoridad, ocultando deliberadamente la información al Querellante. 6 SOLICITUD DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA (ORDEN DE PRODUCCIÓN): Conforme a la Sección 8.01 del Reglamento 8543, y siendo la conducta de Dereck Rosario el eje central de este fraude, el Querellante solicita respetuosamente que este Honorable Negociado emita una Orden de Producción de Documentos para que ProSolar LLC, en un término de diez (10) días, produzca: 1 Copia fiel y exacta de la carta de despido o terminación de servicios de Dereck Rosario. 2 Cualquier informe de investigación interna relacionado con las querellas de fraude o falsificación de firmas vinculadas a dicho vendedor. La producción de estos documentos es crucial para evidenciar que el fraude fue detectado y penalizado administrativamente, constituyendo prueba irrefutable de la mala fe bajo el Art. 770 del Código Civil. SOLICITUD DE REMEDIO: Se solicita a este Negociado que desestime las defensas de ProSolar por ser contradictorias con sus propias acciones y proceda a dictar Sentencia Sumaria declarando la Nulidad Total, la Transferencia de Titularidad por Accesión de Mala Fe (Art. 770)

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a costo $0.00. El Querellante se reserva expresamente el derecho de reclamar la indemnización por daños y perjuicios en el foro judicial correspondiente una vez se adjudique la nulidad en este foro administrativo. Respetuosamente sometido, José Martínez Cordero Querellante