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20260218 QR20260016 Moción Asumiendo Repres Legal.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: Querella – Ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas. MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLITIUD DE PRÓRROGA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) SUNRUN, INC. (en adelante “Sunrun”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El caso de epígrafe fue recientemente referido a McConnell Valdés LLC para asumir la representación legal de Sunrun. Por tanto, se solicita que este Honorable Negociado acepte a McConnell Valdés LLC, por conducto del abogado suscribiente, como representante legal autorizado de Sunrun. 2. La dirección postal y de correo electrónico del suscribiente para toda comunicación o documento radicado o expedido en el caso de referencia y dirigido a Sunrun es la siguiente: PO Box 364225, San Juan, Puerto Rico 00936-4225; gnr@mcvpr.com.NEPR Received: Feb 18, 2026 11:27 AM

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MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLITIUD DE PRÓRROGA CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 2 3. La representación legal continúa con el proceso de evaluación, búsqueda y recopilación de información y documentos necesarios para poder atender responsablemente las alegaciones formuladas en la Querella. A tales efectos, se solicita, que se le conceda a Sunrun un término adicional de veinte (20) días, contados a partir del 19 de febrero de 2026—fecha en que se cumplen los veinte días desde que la Citación dirigida a Sunrun fue firmada por el Negociado—, para investigar las alegaciones de la querella y contestar, o, de otra manera responder, a la misma. Este término extendería la fecha límite hasta el once (11) de marzo de 2026. 4. La solicitud de Sunrun no persigue retrasar los procedimientos, como tampoco causará perjuicio alguno a los demandantes. Por el contrario, esta solicitud responde a la necesidad y el deber de Sunrun de responder a las alegaciones del querellante de manera responsable. POR TODO LO CUAL, Sunrun, sin someterse a la jurisdicción del Negociado, respetuosamente solicita que este Honorable Negociado tome conocimiento de todo lo anteriormente expuesto y, por consiguiente, conceda un término adicional de veinte (20) días, es decir, hasta el once (11) de marzo, para contestar o presentar cualquier alegación que proceda respecto a la querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de febrero de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a Rolando Meléndez Díaz, a la dirección postal y de correo electrónico que surge de la Querella, Urb. Quintas De Morovis, 6 Paseo Felicidad, Morovis Puerto Rico 00687-3746, y

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MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLITIUD DE PRÓRROGA CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 3 josemartinezarmy@hotmail.com, respectivamente, y al coquerellado, PROSOLAR, LLC, 9997 Calle Montebello Ste 4 Parque Industrial JN Matos Carolina Puerto Rico 00987-7762, y contact@prosolarpr.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de Sunrun Inc. PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com