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20260218 QR20260016 Contestacion a Querella.pdf

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JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA GOBIERNO DE PUERTO RICO PARTE QUERELLANTE JOSE MARTINEZ CORDERO v. PARTE QUERELLADA SunRun, Inc. - Prosolar L.L.C CASO NUMERO: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: “Ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas” MOCION ASUMIENDO REPRESENTACION LEGAL Y CONTESTACION A QUERELLA AL HONORABLE DEPARTAMENTO: COMPARECE la parte co-querellada, Prosolar System L.L.C ante este Honorable Foro por conducto del abogado que suscribe quien muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. La parte compareciente es sub-contratista en el presente caso. Dentro de sus funciones como sub-contratista realizó obras e instalaciones para las cuales fue contratado. Esto según la mejor práctica de la industria eléctrica y de equipos fotovoltaicos. 2. La parte querellante no realizó representación falsa alguna a la querellante relacionada en la venta del equipo de energía en controversia. Los vendedores de sistemas energéticos son contratistas independientes y no empleados de la compareciente. 3. Los $65.89 mensuales que alega el querellante que el vendedor le ofreció como su pago mensual le han sido honrados, ofrecidos y garantizados al querellante tanto por la compareciente como por la coquerellada SunRun. Sin embargo, la parte querellante se ha negado a aceptarlos y solicita el sistema gratuitamente, so pena de radicar ésta y otras querellas en diferentes agencias. 4. El querellante aceptó mediante contrato válido el equipo vendido y ahora solicita la “nulidad” del contrato, pero sin devolver su contraprestación. O sea, pretende quedarse con el equipo que está instalado en su techo, sin realizar pago alguno.NEPR Received: Feb 18, 2026 11:51 AM

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5. Se niega por parte del querellado compareciente “falsificación de identidad digital y consentimiento” y todo lo relacionado a dicha alegación. Véase alegación 2 de esta contestación. 6. De existir algún desperfecto o mal funcionamiento en los equipos de toma de firmas (DocuSign), lo cual se niega, se debe a terceras personas por las cuales la compareciente no responde. 7. El querellante se encuentra disfrutando de su sistema de energía renovable, sin realizar pago alguno a las partes querelladas. Adicional, prohíbe el acceso al equipo para que la compareciente pueda reposeer el mismo por falta de pago. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se adoptan por referencia las alegaciones de la contestación a querella como defensas afirmativas. 2. La parte querellante pretende enriquecerse injustamente. O sea, el querellante alega que contrató un sistema solar y de baterías por $65.89 mensuales. Luego alega que le subieron el pagaré mensual a $187.07. Sin embargo, las codemandadas, a pesar de negar las alegaciones, accedieron a honrarle los $65.89 mensuales. Pero el querellante niega ahora aceptar los $65.89 mensuales, pretendiendo que le cedan gratuitamente el sistema. 3. En el contrato de autos se perfeccionó correctamente ya que hubo consentimiento, objeto, y causa. Por tal, es uno válido. En la alternativa, de declararse el contrato es nulo, ambas partes deben devolver sus contraprestaciones. El querellante al no haber pagado nada por el equipo la compareciente no tiene contraprestación que devolver. Pero el querellante, debe devolver su contraprestación. O sea, el sistema energético a la compareciente. 4. La presente causa de acción está prescrita. 5. Falta de partes indispensables, sin la cual no se puede adjudicar la presente querella. 6. Actos de terceros no atribuibles a la compareciente,

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7. Los daños alegados y solicitados son exagerados y no guardan proporción con la realidad. 8. El alegado incumplimiento contractual, si alguno, no da margen a la solicitud de la cancelación del contrato. 9. La compareciente cumplió con todas sus obligaciones para las cuales fue contratada. 10. Cualquier alegación no contestada, se entiende negada. 11. Nos reservamos el derecho de enmendar o añadir alegaciones o defensas afirmativas que surjan del descubrimiento de prueba. 12. El querellante está siendo temerario en la radicación de la presente querella. Se solicita se le impongan honorarios por temeridad. EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, se solicita muy respetuosamente de este Honorable Departamento declare NO HA LUGAR la presente querella y resuelva de conformidad, esto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de febrero de 2026. CERTIFICO: Haber notificado con copia fiel y exacta del presente escrito a: Junta Reglamentadora de Servicio Público, Negociado de Energía; RCRTRB Law: victor.rivera@rcrtrblaw.com y a José Martínez Cordero a: josemartinezarmy@hotmail.com. FUERTES & FUERTES LAW OFFICE PMB 191 - PO Box 194000 San Juan, Puerto Rico 00919-4000 Tel.: (787) 296-0000 / 282-7666 Fax: (787) 754-3170 e-mail: abogados@fuerteslaw.com f/ALBERTO R. FUERTES MASAROVIC RUA: 12,599