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20260213 QR20260041 Querella Recurso Inicial.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO NEPR Received: JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO Feb 13, 2026 NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR en representación del Consumidor Iván A. Iturrondo Rivera Querellante Vv. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY 2:00 PM CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0041 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE SERVCO, LLC POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, Querellada LEY NÚM. 17-2019. QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Iván A. Iturrondo Rivera, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES i El señor Iván A. Iturrondo Rivera (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, “LUMA”) con número de cuenta 6361010770, dirección física y/o postal: Urb. Country Club 1116 Calle Carlos Bertero, San Juan, P.R 00924-3442. Además, el número de teléfono del Querellante es (787) 531- 4079. (Véase, anejo #1, factura de servicio eléctrico). 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Página 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. II. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA di La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A 8 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones” . “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la politica pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Página 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. Ga)” Ill. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Pagina 4 Programa de Politica Publica Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Artículo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 16 de septiembre de 2025, el Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de fluctuación de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número: S25091600197 (“Querella ante LUMA”). Ye Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por el Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportunamente. (Véase, anejo #2, bitácora de comunicaciones del Querellante). 8. Por ello, ante la inacción por parte de la Querellada en atender afirmativa y oportunamente la presente reclamación, el 1 de octubre de 2025, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la presentación de una querella. 9: Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Página 5 LUMA, procediendo a darle seguimiento el 16 de octubre de 2025 y el 29 de diciembre de 2025. (Véase, Anejo #5 al 8, referidos de la OIPC). 10. A la fecha de la presentación de la Querella de epígrafe, la OIPC no ha recibido comunicación afirmativa alguna por parte de algún funcionario de LUMA referente a la reclamación que nos ocupa. Meramente, se nos ha informado, de manera automatizada, el recibo de nuestros referidos. 11. Adjuntamos evidencia del “High Voltage Load Test” relacionado con el voltaje residencial del Querellante. (Véase, anejo #9). 12. Asimismo, adjuntamos tres (3) fotografías relacionadas a la medición del voltaje en el servicio eléctrico de la propiedad del Querellante. (Véase, anejo #10 al #13). 13. Finalmente, la presente causa de acción representa un asunto de alto interés personal y de seguridad para el Querellante, dado que, utiliza una máquina de oxígeno y otra máquina para la apnea del sueño. V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A $ 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a)... (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Enfasis nuestro).

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Pagina 6 15. _ De igual forma, la Ley Num. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: “Artículo 1.5. — Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. § 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: Diss 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a)... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). ” VI. DISCUSIÓN 16. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico residencial, debido al alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de fluctuación de alto voltaje no constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de alto voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa principal para un incendio doméstico.

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OIPC - Ivan A. De Iturrondo Rivera Página 7 19. A su vez, un servicio eléctrico con problemas de fluctuación representa un grave peligro de vida para el Querellante, dado que, depende de la utilización de una máquina de oxígeno y de otra máquina para la apnea del sueño. 20. Por ello, LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante lo antes posible, de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar no solo la confiabilidad del sistema, sino, además, la seguridad y vida del Querellante. 21. Además, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. VIL SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de alto voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 13 de febrero de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: legal 0lumapr.com Preborders@lumapr.com & OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ® 787.523.6962 %® infoQoipc.pr.gov Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660 f/ Beatriz González Álvarez Leda. Beatriz P. González Alvarez contratistas@jrsp.pr.gov RUA 14158

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Saludos: Consumidor indica que aún no le han atendido querella de voltaje. Consumidor utiliza máquina de oxigeno y máquina de apnea del sueño. WVera From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Thursday, October 2, 2025 12:11 PM To: Aida Concepcion Berrios <aconcepcion@jrs Subject: Fw: Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) Marilly: Se recibe correo electrónico de parte de LUMA, favor de realizar notas en el Registro de Consumidores 2025. Cordialmente, WVera. Andy + From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Thursday, October 2, 2025 9:53 AM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de Fluctuacién de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente. LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atención. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactarnos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico.

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a Outlook Awe aa 7 Re: 2do f/up Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Tue 12/16/2025 10:40 AM To @LUMA Gov Services <govservices@lumapr.com> Cc Naihomie Ortiz <naihomie.ortiz@lumapr.com> Saludos: Consumidor informa que aún no han atendido querella de voltaje. Agradeceríamos que nos puedan brindar información al respecto. WVera From: @LUMA Gov Services <GovServicesQlumapr.com> Sent: Monday, October 20, 2025 2:39 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 1er f/up Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer LU Be UN Experience NS Y 787.340.1083 © naihomie.ortiz@lumaprcom 000. 3 lumaprcom CONFIDENTIALITY: This communication and any attachment included herein certain information that belongs to LUMA Energy Servo LLC, and/or ls clar, that may be «confidential legally privleged, and/or a trade secret. ts unauthorized closure, copying, or distribution la strictly prohibited M you have received this communiatlon by error, delete ‘or destroy it and noti the sender immediately Nether LUMA Energy Serco LLC Its subsidiaries, affilates nor its cents wil be lable for any damages resuling from any modification or fbifatlon of an e-mail ut is originated by us, Furthermore, albo precautions have been taken to ensure thatthe data inched herin fee fom viruses or other malious content, we cannot assure that such Is indeed the case and disclaim ary responsibilty atributable thereto. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Esta comunicación yculaver anejo Indo que pueda eta ncido conten información propietariade LUMA Energy Servo LLC y/o desu lentes,que puede ser confidencial legalmente petviega y/o un secretode negocio La divulgación no autorizada, su reproducción o distribuciónests estrictamente proabida. Si sted ha recbid esta comunicación por ero borrela o destriyala e informe de manera inmediata al remitente Ni LUMA Energy Servo LC, ni cualquiera de sus subsidiarias, flacas eetes será responsable de cualquier daño que reste de cualqier modificación o fasion de cualquier comunicación generada por nosotros Además, un cuandose hamtomado las debidas precauciones para aseguar que ls atosaquicoteniosse encuentren les de cualquier virus o contenido maliciosa no podemos garantizar que en efecto ‘ese es el caso por lo que rechazamos o negamos tener cualquier responsabilidad que pueda ser atribuida a tales efectos. From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, October 20, 2025 1:37 PM To: @LUMA Gov Emergency <Gov_Emergency@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com>; @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Subject: Re: 1er f/up Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) Lolly This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to rity@lumapr.com ana IN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com

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Anjo H&lo J Outlook RE: 3er follow up Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) From @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Date Wed 1/7/2026 4:30 PM To Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer Experience naihomieortiz@lumaprcom 00 lumaprcom © 787.340.1083 = CONOENTIALITY This communication and any attachments Inchoded herein contain Inforration tht belongs to LUMA Energy Serco LLC and/or ts cert, that moy be oferta egy page andor a rade secrets unauthorized dona, copying er bution tt prohibited you have recaer thi commancatin by eros delete or destroy ad tly the sender brmecatly. Neither LUMA Energy Serco LLC la auburn afiaen or a Cent wil be able for ay damages reli from any mediation e alficaon ofan mal that eerste by va Furthermore, though preautons have been taken to ensue that the data lode hareln fe from vise oF cer maou content me canst assure that ach iden the can and clin any rexporaityatrbutable dere AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Ena comunicación y cualquier anejo nido que pueda estr incio contin infrmacionpropictaria de LUMA Energy Serco LLC. y/o de us semen que puede sr confer legalmente prieta y/o un secreto de negac La dnlgción no autorizada au reproducción e dab est esictamene roda 5 std a recio sta comunicación por err rea dstuala e nforme de manera neds al remitente M LUMA Energy Ses LIC. cuabuira de ss subida. sada o clerte ver renprsabl de cualquier dao que resul de cua modificación ltificaió de cuiquier comunicación generada por nostros. Adem. un cuando se tan tomado as debia racaciones para asegurar que los datos au contenidossa encuentren bres de cualquier vrs o contenido maño, podemos garantias que en efecto se tae cao por l que rechazamos negamos tener cualqier resporsabldad que pueda sr mba wales fetos From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, December 29, 2025 2:58 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 3er follow up Querella de Fluctuación de Voltaje (Alto Voltaje 263 voltios) [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buenas Tardes Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Fluctuación de Voltaje nos idnica que al día de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS JUNTA REGLAMENTADORADE SERVICIO PUBLICONEGOCIADO DÉ ENERGIA NEGOCIADODE TRANSPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS NEGOCIADO DÉ TELECOMUNICACIONES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR GOBIERNO DE PUERTO RICO

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Anejo Aa - High Voltage Load Test Customer Phone Numero de 1 Customer Number eléfono del Cliente Ivan De Iturrondo (787) 531-407: [Customer Account or Meter epe 99 Numero de ta Cuenta del \s36101070 OA La a Cl Location 1D SRC del Metro: Pasto GeO 1D de Localidad: [6062491020 AY 6062 Engineer/Certifieg Electrician: “ = Ingeniero/Perito Electricista: ANGEL SANCH EZ Engineer/Cenified Electrician's License Number Engincer/Electrician Phone Number:Número de Teléfono del tn; ] el ingeniero/Perito Electricista: 787) 948-2471 AC/DC Py System Size in kw — Tamaño del Sistema Fy a FV AC/DC en kw 11.50 6.1 Date of Voltage Test: mune : — Fecha de la Prueba de Voltaje: 09/12/2025 TO Without Major Loads, PV On: T f Vol Te oltaje sin Cargas Mayores, FV Encendido: Test » : 263.131.131 [Hora de la Prueba de —|44:00 le . ‘80 am Voltage without Major Loads, PV Off:timemaeemes NADA Vol ws , ,.. {Time of Voltage Test: Voltaje sin Cargas Mayores, FV Apagado: 264.131.131 [Hora deta Prueba de [11:05 am Voltaje: Voltage without Major Loads, PV On Again: Sima Voltage Test: Voltaje sin Cargas Mayores, FV Encendido Nuevamente: 263.131.131 [Hora dela Prueba de 11:30 am Voltaje: : Voltage with Some Major Loads, PVOn: aoe UA | Time of Voltage Test: Ny | Voltaje con Algunas Cargas Mayores, FV Encendido: 261.130.131 | Hora deta Pruebade [11:35 am Voltaje: Supply Picture of Transformer that Feeds the Premise, Showing All Numbers Clearly (if possible): Suministre la Imagen del Transformador que Alimenta al Previo, Mostrando Todos los Números Claramente (si es posible): Distance from Transformer to Premise (if it can be supplied): Distancia del Transformador al Previo (si es posible suministrarla): Supply Picture of Premise Load Center with Value of Main Breaker Seen (i.e. 100A, 200A, ...): Suministre Foto del Centro de Carga del Previo con el Valor de Disyuntor Principal Visible (es decir. 100A, 200A, ...): How Many Other Premises, Fed by the Same Transformer, HaveSolar? (if can tell)? ¿Cuántos Otros Previos, Alimentados por el Mismo Transformador Utilizan Energía Solar? (Si es posible determinar): Estimate the Total Capacity of All the Solar Connected to the Transtormer? (if possible) Estime la Capacidad Total de Todos los Paneles Solares Conectados al Transformador (si es posible determinar) Supply Picture of Breaker in the Meter Box (if possible): Suministre Foto del Disyuntor en la Caja del Medidor (si es posible): If Batteries are Being Used, Specify their Total Capacity and Operating Mode 5 AutoconsumoSi se está Utilizando un Sistema de Almacenamiento, Especifique su Capacidad Total y su Modo de Operación: kw

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