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NEPR Received: GOBIERNO DE PUERTO RICO Feb 13, 2026 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO 10-09 AM NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCION AL CONSUMIDOR en representación del Consumidor Robert A. Martínez Padro Querellante V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querellada QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO: CASO NUM.: NEPR-QR-2026- 0040 ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CON LA LEY DE TRANSFORMACIÓN Y ALIVIO ENERGÉTICO, LEY 57-2014, SEGÚN ENMENDADA, Y LA LEY DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA, LEY NÚM. 17-2019. Comparece la Oficina Independiente de Protección al Consumidor de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, “OIPC”), en representación del Querellante Robert A. Martínez Padro, por conducto de los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I. LAS PARTES Y; El señor Robert A. Martínez Padro (en adelante, “Querellante”) es cliente residencial de LUMA Energy, LLC (en adelante, “LUMA”) con número de cuenta 8240312000, dirección física y/o postal: Car 865 PAR 524 Bo La Pangola, Toa Baja, P.R 00949. Además, el número de teléfono del Querellante es (787) 594-6006. 2. La parte Querellada es LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC. (en conjunto y en adelante “LUMA” o la “Querellada”), entidad encargada de la transmisión y distribución del sistema eléctrico del País en virtud del Acuerdo de Transmisión, Distribución y Operación del Sistema de Puerto Rico (en adelante “OMA” por
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Pagina 2 sus siglas en inglés). Su dirección física es 1110 Ave. Ponce De León, Edificio NEOS, Santurce, PR, su dirección postal es PO Box 364267 San Juan PR 00936-4267, con número de teléfono 1-844-888-5862 y correo electrónico legal@lumapr.com. Il. JURISDICCIÓN DEL NEGOCIADO DE ENERGÍA 3, La jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (en adelante, “Negociado”) para entender en esta Querella emana del Artículo 6.4 (c) de la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético”, Ley Núm. 57-2014, según enmendada (22 L.P.R.A § 1054c) y del Capítulo 2 del Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014, conocido como “Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones”. “Artículo 6.4- Jurisdicción del Negociado de Energía. (a)... (c) Querellas por incumplimientos con la política pública energética. (1) A petición de alguna parte afectada con legitimación activa, y según se establece en esta Ley, el NEPR podrá atender querellas en las que se alegue y reclame por el incumplimiento de una compañía de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico, según expresada en la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” y el derecho vigente. De igual forma, el NEPR podrá atender querellas sobre las transacciones o actos jurídicos relacionados con la compra de energía o con la compra de combustible; sobre contratos entre la Autoridad o su sucesora, el Contratante de la red de transmisión y distribución, los productores independientes de energía y las compañías de energía; sobre los casos y controversias entre estos; sobre las tarifas de trasbordo y cargos de interconexión; y en casos y controversias sobre trasbordo de energía eléctrica o interconexión entre
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Página 3 la Autoridad, su sucesora o sus subsidiarias, o el Contratante de la red de transmisión y distribución, y toda persona que esté, o interese estar, conectada a la red de energía eléctrica dentro del Gobierno de Puerto Rico o toda persona con un interés directo o indirecto en esos servicios de energía eléctrica. (2) Toda querella presentada bajo este Artículo tendrá que ser presentada bajo juramento y establecerá con alegaciones específicas la naturaleza de su reclamo y los remedios solicitados. (3) Luego de presentada la querella, durante su proceso de evaluación y adjudicación, el NEPR podrá solicitar a la parte querellada cualquier información que sea pertinente a la controversia. Esta información estará a la disposición de la parte querellante, excepto que el NEPR podrá, a petición de alguna parte interesada y al amparo de lo establecido en el Artículo 6.15 de esta Ley, proteger la información que sea confidencial o privilegiada. (...). Ill. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA OIPC PARA RADICAR LA PRESENTE QUERELLA 4. La OIPC fue creada en virtud de la Ley 57-2014, supra, a los fines de, entre otras cosas, educar, orientar, asistir y representar a los clientes de todos los servicios bajo la jurisdicción de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. Entre los poderes y deberes delegados mediante el Artículo 6.42 de la Ley 57-2014, supra, se encuentra el ser defensora y portavoz de los intereses de los clientes en todos los asuntos que estén ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, o que estén siendo trabajados por el
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Página 4 Programa de Política Pública Energética adscrito al Departamento de Desarrollo Económico, relacionados con las tarifas y cargos de servicio eléctrico, calidad del servicio eléctrico, los servicios de las compañías de servicio eléctrico a sus clientes, planificación de recursos, política pública y cualquier otro asunto de interés del cliente. 5. De igual forma, del propio Articulo 6.42 en su inciso (d), surge que la OIPC tiene la facultad de presentar querellas o recursos legales ante el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones y el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos de Puerto Rico a nombre y en representación de clientes, que no tengan otra representación legal, en relación con controversias sobre cualquier asunto que afecte el servicio, tarifa o en cualquier otro asunto que afecte los intereses o derechos de los clientes de servicio eléctrico, telecomunicaciones y/o transporte. (Énfasis Nuestro) IV. HECHOS 6. El 21 de octubre de 2024, el Querellante, por derecho propio, presentó ante LUMA una reclamación debido a que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico en su residencia por razón de fluctuación de alto voltaje. A dicha reclamación LUMA le asignó el número: B24102100040 (“Querella ante LUMA”). 7. Con posterioridad a la radicación de la reclamación antes indicada, el Querellante ha realizado múltiples gestiones ante LUMA a los fines de que corrijan la situación antes mencionada. Cabe señalar que, a la fecha, todas las gestiones realizadas por el Querellante han sido infructuosas y el problema no ha sido atendido oportunamente. (Véase, anejo #1 bitácora de comunicaciones del Querellante). 8. Por ello, ante la inacción por parte de la Querellada en atender afirmativa y oportunamente la presente reclamación, el 15 de julio de 2025, el Querellante procura los servicios de la OIPC, para la presentación de una querella. 9. Para anterior fecha, la OIPC refiere por primera vez el caso ante
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Página 5 LUMA, procediendo a darle seguimiento el 25 de agosto de 2025, 6 de octubre de 2025, y el 3 noviembre de 2025. (Véase, Anejo #2 al 7, referidos de la OIPC). 10. A la fecha de la presentación de la Querella de epígrafe, la OIPC no ha recibido comunicación afirmativa alguna por parte de algún funcionario de LUMA referente a la reclamación que nos ocupa. Meramente, se nos ha informado, de manera automatizada, el recibo de nuestros referidos. 11. Adjuntamos evidencia de certificación eléctrica que, indica la condición de alto voltaje en la entrada de LUMA a la acometida. De igual manera, los recibos de los gastos que incurrió el Querellante para la obtención de la certificación de referencia. (Véase, anejo #8, #9 y #10). 12. Asimismo, adjuntamos cuatro (4) fotografías relacionadas al medidor y servicio eléctrico residencial del Querellante. (Véase, anejo #11 al #14). 13. Finalmente, desde la presentación en la Utilidad de la reclamación por el problema de alto voltaje, hasta la presente Querella, ha pasado más de un (1) año y tres (3) meses, sin que se atienda oportuna ni diligentemente la presente causa de acción. V. DERECHO APLICABLE 14. La Ley 57-2014, supra, en su Artículo 1.2, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho que todo consumidor tiene de recibir por parte de la utilidad un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Dicho artículo establece lo siguiente: “Artículo 1.2. — Declaración de Política Pública sobre Energía Eléctrica. (22 L.P.R.A $ 1051) Como elemento esencial para la competitividad y el desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es necesaria una transformación y reestructuración de nuestro sector eléctrico. Por tal razón, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que: (a)...
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Página 6 (l) Todo consumidor tiene derecho a un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia; (Enfasis nuestro). 15. De igual forma, la Ley Núm. 17 del 11 de abril de 2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, establece en su Artículo 1.5 (9)(e) lo siguiente: “Artículo 1.5. — Política Pública Energética 2050. (22 L.P.R.A. $ 1141d) Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico: D) sare 9) Diseño de la infraestructura, resiliencia, mantenimiento y seguridad (a)... (e) Mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del servicio eléctrico; se requerirá que los proveedores de servicio eléctrico presenten anualmente planes de aseguramiento energético, planes para la estandarización de activos, inventarios de partes de reemplazos, y planes de las mejores prácticas en mantenimiento del sistema; (Énfasis nuestro). ” VI. DISCUSIÓN 16. Conforme a la normativa antes citada, la parte Querellante tiene el derecho de recibir por parte de LUMA un servicio eléctrico confiable, estable y de excelencia. Además, es el deber de LUMA como operador y administrador del sistema eléctrico del País mantener la infraestructura eléctrica en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad, resiliencia y seguridad del mismo. 17. La parte Querellante le notificó a LUMA estar confrontando problemas en su servicio eléctrico residencial, debido al alto voltaje. 18. Un servicio eléctrico con problemas de fluctuación de alto voltaje no
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OIPC - Robert A. Martinez Padro Página 7 constituye un servicio confiable, estable y de excelencia. Además, los problemas de fluctuaciones de alto voltaje son una de las principales causas para los daños a enseres electrodomésticos y hasta la causa principal para un incendio doméstico. 19. Por ello, LUMA debe realizar las mejoras necesarias a la infraestructura eléctrica que le suple servicio a la parte Querellante de manera que esté en condiciones óptimas para asegurar la confiabilidad del mismo. 20. De igual forma, como parte de un servicio confiable y de excelencia, la parte Querellante tiene derecho a que sus reclamos ante LUMA sean debidamente atendidos dentro de un término razonable. Vil. SÚPLICA POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Negociado, le ordene a la parte Querellada a atender el reclamo de la parte Querellante y a realizar las mejoras que resulten necesarias a los fines de solucionar el problema de alto voltaje, con cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan. RESPETUOSAMENTE sometido, hoy 13 de febrero de 2026. CERTIFICO, haber enviado copia fiel y exacta de la presente Querella mediante correo electrónico a: legal@lumapr.com Preborders@lumapr.com & OIPC 268 Ave. Muñoz Rivera Edificio World Plaza San Juan, P.R. 00918 ® 787.523.6962 “9 info@oipc.pr.gov f/ Lcdo. Kevin Mercado Vallespil kmercado@jrsp.pr.gov RUA 22660 f/William Rodriguez Lugo Ledo. William Rodríguez -Lugo contratistas@jrsp.pr.gov RUA 17606
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Con quien habló y qué sialgo le indicaron en 0 ShacHo pre, tao (a DE Fu ESTÁ EW TUNE O cH LONAKO LELCA coo Da U ES G TACHA! o
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smodincaten or taifcation ofan evra that originated by us Furtherere, though precautions have been taken to erst that the data inca her is ree fram Vins or ther malic content me cannot assure that ach ined the cae and dci anyresporabiy atibtable there. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD, Esa comunicaón y cuiguer area incluido ave pued estar incluido contiene nformación propetarla de LUMA Energy Sens LLC. y/ade us «semen que puede sr conideca legal prveglad y/o un secret de negocio. Ladmgación no autorizada, repreduciono ribo et etictamance probit St ated ha recio eta comunicaciónpor error reta o destuala informe de manera adits al reritane Ni LMA Energy Servo IC. cuiguiera desu subs, Aliados o cies sr responsable de cuque date que resultde usluir modificación o fticación de cuiquier comunicación generada por nostros Además aun cuand se han tomado la debidas precauciones pta asegurar que los datasaqu contenido e encuentren bes de cuigule virus conterido malo, no podemos garantizar que en efec 2 aa ela or lo que echara 0 regar tener cusiuiersesponsabldad que pueda er atribuida aes efectos Anas + L From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Tuesday, July 15, 2025 To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Ce: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: Re: Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity @lumartcom o o lá o q [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a |Cybersecurity@lumapr.com Saludos: Consumidor: Robert Martinez Padro Número de (787) 594-6006 Teléfono: Número de 8240312000 cuenta: Toa Baja PR Resumen: Querella de voltaje: B24102100040 Consumidor llama para indicar de alto y bajo voltaje. Tiene placas solares. Los vecinos también tienen problemas. Dirección Física Calle Guamá 524 Candelaria Arena Toa Baja. Número de querella: B24102100040. Cordialmente,
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Saludos: Consumidor informa que atin no han atendido querella de voltaje. Agradeceriamos que nos puedan brindar informacion al respecto. WVera Amo ES From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Tuesday, July 15, 2025 3:22 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de voltaje: B24102100040/Toa Baja PR Saludos, Los empleados de LUMA estamos comprometidos diariamente en construir un sistema eléctrico más confiable, resiliente y limpio. Nuestra prioridad es y seguirá siendo hacer lo mejor para el pueblo de Puerto Rico. Todas las solicitudes de servicio son importantes para nosotros, y estamos monitoreando todas las órdenes de nuestros clientes y comunidades internamente. LUMA está dándole prioridad a las zonas y a los proyectos que más necesitan reparaciones y atención. Nos esforzamos por evaluar el impacto a la seguridad en cada situación para brindar información sobre los trabajos que estamos priorizando para maximizar el uso de los recursos. El sistema eléctrico de Puerto Rico se encuentra en un estado extremadamente frágil y tomará tiempo, probablemente varios años, atender todas las órdenes de servicio y transformar fundamentalmente el sistema eléctrico. Estamos trabajando arduamente cada día para reparar, restaurar y reemplazar la mayor infraestructura posible. Le damos las gracias nuevamente por contactarnos y por ayudarnos a construir un mejor futuro energético para Puerto Rico. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ LU ne Administrative Assistant, Regional Customer pa Experience 787.340.1083 ® naihomieortizOlumaprcom E lumaprcom Ds) CONFIDENTIALITY: Th communication and ary atachmerta Incheó hen conan information that belongs to LUMA Energy Servo LLC, and/or ht ches, that may be coidrtilSegaly privó, and/or a trade secreta urautherleddiaclonre copying or distin a mic pohited you have cera thi comnunicatio by ert delete or destroy Ie and rotly the sender immediately Nether LUMA Energy Serica LLC, ta ubitarin affiates no ta ciento wil be Hable lor any damages resulting fam any
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o #4From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> An ey Sent: Tuesday, August 26, 2025 1:17 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer LUMA Ms 787.340.1083 © naihomie.ortiz@lumapr.com = lumaprcom 90 CONFIDENTIALITY: This communication and any atachnena nchided har cont information that belongs to LUMA Energy Sere LIC, and/or sebas, that may be confidant ea privó, and/or a rade ace. a unauthorized Scone, copying or dation sty probed you hive received communication by aros dee ot desroy It and roy the sender immediate, Neher LUMA Energy Serco LLG ha auburn flats nor ite chante wil be kale for ary camages ruling from any modification or flia ofan el at la crinacad by a Furthermore, although precautions have bees taken 1 ensure thatthe data Included herein i ree fom viruses cr ther mac contentwe can aura that sch indeed the cae and dica any report atbutabe thereto, AVISO DE CONFIDENCIALIDAD; Eats comunicación y caluier ajo Incluidoue pueda estar incio contiene Informacion propietaria de LUMA Energy Serco LLC y/o de sus semen. que puedo se confidencial lagaiment plegaday/o un secreto de negocio La dvigaciónno autorzaa, e repreducción o derbi et estamento probes. e stn ha acide eta comunicación po or, bel destila informa de marara nadia al rita UA Energy Servo LC culiar de au iris, fas o chaman urd responsa de cualquier date que rent de cuatuier modificacióno ll iación de cule comunicación generada por nostros Además sun cuando se han tomados debidas precauciones paa asegurar que ca don acu contnido e encuentren Les de cualqier ius o contado malo, no podemos goantizar que en eecto ese sa leas por que rechazo negar tener cualquier responsabilidad que pueda er ari a ales een From: Info OIPC <info@oipc.prgov> Sent: Monday, August 25, 2025 2:41 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Ce: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumaprcom> Subject: Re: Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to cenas mapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a |Cybersecurity@lumapr.com
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CONFIDENTIALITY: This communication and any atachmerts Incided herein contain Information that belangs t3 LUMA Energy Senso LLC, and/or ls elena, that may be sey pried you have received this comunican by rot deleteconfidential egal rise, and/or a trade secre ls urauthoried Saconure copying or dtl sates et ha dents wil be Hate for any damages renting from anyor devroy Ie and ratty the sender immediately. Nel her LUMA Energy Serco LLC. fs subs moéticaton or fication ofan esmas Vu a orgnaed by ur Furthermore although oreautors have been aten t ensre tht the data inca herein la re frm Ves oF ther alo content we cannot anne that such indeed the cane and dint ary responby rra heat AVISO DE CONFIDENCIALIDAD:Esta comunicación y cuskler anejo include que peda estr incio contiene información prepara de LUMA Energy Sere IC y/o dent semen que puede ser confidencial legalmente plegada yo un ect denegaco. La dwlgaión no mrorzaa, reproducción e Sibuest estrictamente prohibida St std ha recio eta comunicación por errs bola deoyala informe de manera hvredataa remitente. NILUMA Energy Serco LLC cualquiera desu abia, adn o lentes será responsable decualquier daño que result de cule modificación flicacióndecualquler comunicación generada por roscas Además. sun cuando se bar toma as debida precauciones ara asegurar que o datos aqu contenida ae encuentren Eres de cuiquler vrs9 contenido malicioso. ra podemos garantizar que en electo ese seal caso goo que recho o negarosterer culque responsabilidad que pueda se autos efectos. nyo FS From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Monday, October 6, 2025 1:09 PM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 2do follow up Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cyb rity@lumapr.com Pascal IN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a |Cybersecurity@lumapr.com Buen dia Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Voltaje nos indica que al dia de hoy aún no ha sido atendida MARILLYS CONCEPCIÓN BERRIOS JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO GOCIADODE ENE: HEGOCIADO DE IRANGPORTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS NEGOCIADODE TELECOMUNICACIONES OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | OFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS GOBIERNODE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamenente
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MARILLYS CONCEPCION BERRIOS OFICINA sunita RECLANMENTADORA DE INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR | SERVICIOOFICIAL DE ORIENTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICO SERVICIOS PÚBLICOS L CONSUMIDOR GOBIERNO DE PUERTO RICO NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamenente Ane + 147 From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Monday, October 6, 2025 3:06 PM To: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Subject: RE: 2do follow up Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer LUMA Experience © 787.340.1083 5 naihomie.ortiz@lumaprcom e lumaprcom
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Ando #7 $ Outlook e y Fw: 3er follow up Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR From Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Date Mon 11/3/2025 12:14 PM To Aida Concepcion Berrios <aconcepcion@jrsp.pr.gov> Marilly: Se recibe correo electrónico de parte de LUMA, favor de realizar notas en el Registro de Consumidores 2025. Cordialmente, WVera. From: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Sent: Monday, November 3, 2025 11:48 AM To: Info OIPC <info@oipe.pr.gov> Subject: RE: 3er follow up Querella de voltaje: B24102100040/ Toa Baja PR Saludos, Refiero para seguimiento. NAIHOMIE I. ORTIZ JIMENEZ Administrative Assistant, Regional Customer LUNA Be© 787.340.1083 2 nathomieortiz@lumaprcom 90 E lumaprcom CONFIDENTIALITY: This communication and any attachment Induded herein cortain Information that belongs 13 LUMA Energy Servo LIC, and/or ho chen, that may be cerita egal pthvege and/or a trade secrets unatherlsd dona copying or dentales poh yos have recae tis communication by ero delete ot destroy it and natty the vender Immediately Noldor LUMA Energy Seno LLC Ra subsite, affilates nor hu ert wil be Hale for any damages resting from any modificaron or flaca ofan email that originated by un Furthermore, although precautions have been tale 1 ensure thatthe data nia her i free frm ies oF ther alicia content, me cannot sore tat sch ined the case and ica ary responsy attibuabl theta AVISO DE CONFIDENCIALIDAD; Eta comunicación y euler area Incluida que puta estr incio contiene Informacion ropeara de LUMA Energy Serco LLC y/a de wa ames. que puede ser confidencial legalmente pies y/o un werade negocio. La dvwulgación no aorta, reproducción e Surcióneta estante proiida Se o ha ecido eta comunicación por eat, a desvoyala informede manera necia al retama NI LUMA Energy Serco LIC mi csigulera des usin, finda e lentes sad responsablede cualquier daño que resulte de cualquier medicación fl icacónde cua comunicación generada por rosas Además sun cuando sa ran tomado las debidas precauciones pura seguras que ls datos aquí contenidos ne encuertrn bre e sigui vns contenido maicona, no podemos params queen efecto est se el caso pOr lo que rechaza 0 negar tener cuaqleresparsablida que pued sr arica a aes econ, From: Info OIPC <info@oipc.pr.gov> Sent: Friday, October 31, 2025 8:13 AM To: @LUMA Gov Services <GovServices@lumapr.com> Cc: Naihomie Ortiz Jiménez <Naihomie.Ortiz@Lumapr.com> Subject: 3er follow up Querella de voltaje: 824102100040/Toa Baja PR [CAUTION] This email originated from outside the organization. Do not open suspicious links or attachments. Report concerns to Cybersecurity@lumapr.com [PRECAUCIÓN] Este correo electrónico se originó fuera de la organización. No abra enlaces o archivos adjuntos sospechosos. Informe a Cybersecurity@lumapr.com Buen dia Consumidor nos llama para seguimiento de su querella de Voltaje nos idnica que al dia d ehoy aún no ha sido atendida
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#4 PDF Print FACTURA INVO466 FECHA 6 ene 2026 SALDO DEUDOR USD $150.00 Santiagoselectrics CHRISTIAN NIF/CIF Lic 122229 TrujilloAlto 00976 7876671766 facebook. santiagoselectrics Electricidadmonofasical120@gmail.com ARTÍCUI TARIFA CAN: TOTAL Protector de Voltage $150.00 x1 $150.00 Información De Pago TOTAL $180.00 SALDO POR CHEQUE DEUDOR USD $150.00 Christian Santiago Pastrana OTRO Ath móvil, efectivo
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+E 10 PDF Print FACTURA INVO463 FECHA 24 dic 2025 SALDO DEUDOR USD $250.00 Santiagoselectrics CHRISTIAN NIF/CIF Lic 122229 TrujilloAlto 00976 7876671766 facebook. santiagoselectrics Electricidadmonofasica1200gmail.com ARTÍCUI TARIFA CANT. TAL Reparar alto voltage $250.00 x1 $250.00 oe TOTAL . Información De Pago $250.00 POR CHEQUE SALDO USD $250.00DEUDOR Christian Santiago Pastrana OTRO Ath móvil, efectivo
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