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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, July 9, 2026 10:50 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; GOBIERNO DE PUERTO RICO ; Subject: NEPR-QR-2026-0060 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO'PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO YAMID FERNANDEZ TOLEDO CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0060 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y ASUNTO: Informe del Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinador QUERELLADA INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introduccion y Tracto Procesal El 25 de febrero de 2026, la parte Querellante, el señor Yamid Fernández Toledo, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por fluctuaciones de voltaje en la residencia.? El 25 de marzo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción De Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica. En la moción, expresó que el 14 de marzo de 2026 personal de LUMA ajustó el operativo mediante “tapeo” del transformador, lo que permitió estabilizar el servicio eléctrico en la propiedad. Además, se identificó el voltaje elevado fase a fase, por lo que se realizó ajuste en el transformador. Ante esto, se bajó el “tap” del transformador de posición 2 a posición 1, obteniendo lecturas de voltaje de 127V por fase. Al conceder el remedio solicitado, la Querellada entiende que la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.? El 23 de abril de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que en un término de diez (10) días se expresara sobre la Moción De Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica presentada por LUMA. No obstante, el Querellante no 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 25 de febrero de 2026. 3 Moción De Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica, 30 de marzo de 2026, págs. 1- 7.
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respondió a la misma.* El 8 de mayo de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. ° Il. Derecho Aplicable y Analisis La Sección 12.01 del Reglamento 8543¢ establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.” La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso?. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 23 de abril de 2026 para presentar su posición sobre la Moción de Desestimación Por Haberse Tornado La Controversia En Académica en o antes del 4 de mayo de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 8 de mayo de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. El Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. * Orden, 23 de abril de 2026, pág. 1. > Orden, 23 de abril de 2026, pag. 1. © Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. Y ld. BReglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.
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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 2026. A Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador